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16 de may de 20206 min.

Resumen decreto 639 de 2020 - Beneficios de la nómina

Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)

HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. se permite compartir con ustedes el análisis efectuado al Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.


 
JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
 

  1. Que la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo, contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho, que tal y como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política, se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
     

  2. Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID 19 anteriormente descritas, se hace necesario crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores.
     

  3. Que los beneficiarios de dicho programa serán las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
     
    CONTENIDO DEL DECRETO
     

    1. Creación del PAEF. - Se crea el Programa de apoyo al empleo formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME (creado por el Decreto.
       

    2. En que Consiste. - Es un programa social del Estado que:
       

      1. Otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza
         
        estatal
         

      2. El aporte será hasta por tres veces
         

      3. Con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia
         
        del nuevo coronavirus COVID-19.
         

      4. El beneficio estará destinado únicamente a cubrir el pago de salarios.
         

    3. Naturaleza de los Recursos y de los documentos. - Los recursos entregados en virtud del PAEF y los documentos que se presenten por las empresas para obtenerlos son Públicos. En ese sentido frente a las posibles consecuencias penales previstas en el Decreto por falsedad en los mismos o por destinación diferente del recurso, se podría incurrir por lo menos en los siguientes tipos penales:
       
      a. Falsedad de Documento Público
       
      b. Peculado por Apropiación
       
      c. Peculado por Destinación Indebida d. Fraude Procesal
       


 

 
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  1. Beneficiarios. - Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
     
    i. Hayan sido constituidas antes del 1o. de enero de 2020;
     
    ii. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año
     
    2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en
     
    los años 2018 y anteriores.
     
    iii. Para las ESAL, no aplica el numeral anterior, pero deben acreditar el RUT en el que
     
    indique que son Contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
     
    iv. Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la
     
    Superintendencia Financiera de Colombia. a. Cuenta de ahorros
     
    b. Cuenta corriente
     
    v. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
     
    vi. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
     
    vii. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.
     

    1. No se destine al pago de los empleados cuyos empleos se pretende proteger en el mes o meses correspondientes para los cuales se solicita el beneficio. Para tal efecto el Representante Legal y el Revisor Fiscal o el contador para las empresas no obligadas a tener Revisor Fiscal, deberán certificar ese número.
       

    2. Habiendo recibido el aporte, no haya estado cumpliendo en el momento de la recepción los requisitos del artículo 2 del decreto.
       

    3. Falsedad en los documentos aportados para la obtención del beneficio.
       

    viii. Se excluyen entidades en las cuales la Nación o sus Entidades Descentralizadas
     
    tengan una participación superior al 50% del capital.
     
    ix. Se excluye del alcance a las personas naturales que operan actividades productivas
     
    a través de establecimientos de comercio.
     

  2. Temporalidad y Restricciones. -
     
    a. El beneficio solo aplica para los meses de mayo, junio y julio de 2020
     
    b. Solo se pueden solicitar por una vez al mes
     
    c. Quienes hayan sido beneficiarios de créditos para pago de nómina con Garantía del
     
    Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar el apoyo hasta por tres veces hasta
     
    agosto de 2020.
     
    d. En todo caso la suma total de los recursos recibidos por los dos mecanismos, no
     
    podrá superar la totalidad de sus obligaciones laborales. e. Los pagos serán mensuales.
     

  3. Metodología del Cálculo de Disminución del Ingreso – Procedimiento Para la entrega de los beneficios. –
     
    a. El Ministerio de Hacienda determinará la metodología para el calculo de la disminución del ingreso.
     

b. El Ministerio de Hacienda establecerá el proceso y condiciones para: i. Periodos y Plazos para cumplir requisitos
 
ii. Periodos y Plazos para los pagos
 

 

 
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c. El Ministerio de Hacienda establecerá el proceso y condiciones para la restitución de los aportes cuando ello aplique.
 

  1. Cuantía del Aporte Mensual.
     
    a. El resultado de multiplicar el Número de empleados por el 40% del SMLMV.
     
    b. El Número de Empleados es el menor entre el número de empleados reportados
     
    en la PILA de febrero de 2020 y el número de empleados cuyo empleo se pretende
     
    conservar durante el mes al cual se aplica la solicitud. c. El IBC debe ser por lo menos 1 SMLMV.
     
    d. No se suman trabajadores que:
     
    i. Se las haya suspendido temporalmente el contrato de trabajo ii. Se les haya concedido licencia No Remunerada.
     

  2. Control. - El cumplimiento del Decreto y de las condiciones para acceder a los beneficios lo hará la UGPP.
     

  3. Procedimiento. -
     

a. Presentar los documentos exigidos ante la entidad financiera en la cual tenga el producto de Depósito.
 
i. Solicitud firmada por representante legal
 
ii. Certificado de existencia y representación legal o para ESAL el RUT
 
iii. Certificación firmada por Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador:
 
1. Número de empleos formales que se mantendrán en el mes respectivo
 

  1. Certificación de la disminución de ingresos
     

  2. Manifestación que los recursos solo se girarán para el pago de
     
    salarios de empleos formales.
     

iv. Presentar el formulario estandarizado definido por la UGPP que reúna los
 
requisitos anteriores o adicional a los mismos.
 
v. La entidad Financiera recibe los documentos y verifica los mismos
 
vi. Entidad Financiera informa a la UGPP
 
vii. UGPP cruza bases de datos para que no se de duplicidad de solicitudes en
 
varios bancos
 
viii. La postulación NO otorga derecho a recibir los recursos del PAEF.
 
ix. Cuando la postulación se efectúe por segunda o tercera vez deberá presentar:
 

  1. Certificación firmada por Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, en donde indique que los recursos del mes anterior se destinaron al pago de nómina y que los empleados recibieron el aporte.
     

  2. Si en el mes anterior se recibió un valor mayor al que se tenía derecho, la certificación expedida por la entidad financiera de que los saldos fueron reintegrados.
     

10. Sanciones. - Quien reciba los beneficios sin cumplir los requisitos y no lo informen a la autoridad competente o los reciban de manera fraudulenta o los destinen a fines distintos serán objeto de sanciones:
 
a. Disciplinarias b. Fiscales
 
c. Penales
 
Además, la UGPP podrá iniciar los cobros coactivos para recuperar el dinero.
 

 

 
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11. Obligación de Restitución. -
 

  1. Indebida utilización de los recursos, es decir, no se utilizaron para el pago de nómina
     

  2. Cuando no se cumplían los requisitos para haber recibido el aporte
     

  3. Falsedad en documentos
     

  4. Aportes recibidos en exceso.
     

12. Aspectos Tributarios
 

  1. Están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
     

    1. Los traslados de los recursos del Ministerio de Hacienda a las entidades
       
      financieras
       

    2. Los traslados de las entidades financieras a los beneficiarios
       

  2. La comisión que cobren las entidades financieras a los beneficiarios estará exenta del IVA.
     

  3. Queda por resolver si los recursos correspondientes a los beneficios son constitutivos de ingresos gravable con el impuesto de renta. Sin embargo, por la naturaleza del beneficio y su destinación específica no debería ser ingreso gravable.
     

13. Inembargabilidad y destinación específica. –
 
a. Los recursos del beneficio son inembargables
 
b. Están destinados exclusivamente al pago de salarios
 
c. Las entidades financieras no los podrán tomar para pagar créditos a cargo del
 
beneficiario.
 
d. El beneficiario puede efectuar en el pago de la nómina los descuentos autorizados
 
por ley.
 

 

 

 

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