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Análisis de Manglar Abogados

Foto del escritor: comunicacionescomunicaciones

¿Es obligatorio que las empresas del sector industrial cuenten con una matriz legal ambiental calificada?



Foto de Todd Trapani en Pexels



Por: Manglar Abogados


Desde el año 2007 con la expedición de la Ley 1124 se determinó que todas las empresas a nivel industrial deberían contar con un Departamento de Gestión Ambiental que velara por el cumplimiento de la normatividad ambiental al interior de su organización.

Esta disposición fue reglamentada por el Decreto 1299 de 2008 (Hoy derogado y compilado en el Decreto 1076 de 2015), mediante el cual se determinó que el Departamento de Gestión Ambiental – DGA se constituye al interior de las organizaciones como el área especializada, dentro de la estructura organizacional de una empresa, y es el responsable de garantizar el establecimiento y la implementación de acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial.

El artículo 2.2.8.11.1.8 del mencionado Decreto 1076 de 2015 establece la obligación de las grandes y medianas empresas industriales que cuenten con autorizaciones, licencias, permisos o trámites ambientales, de realizar la implementación del mencionado Departamento de Gestión Ambiental, el cual deberá ser registrado en todas las Autoridades Ambientales en donde la empresa cuente con autorizaciones o trámites ambientales.

Las funciones de este departamento se determinan en el artículo 2.2.8.11.1.7, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

  • Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas

  • Brindar asesoría técnica – ambiental al interior de la empresa, generando acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales.

  • Establecer e implementar procesos y procedimientos para la gestión ambiental de la organización.

  • Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la organización.

  • Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos

Ahora bien, una de las grandes discusiones que se deriva de esta temática, es si una empresa que este obligada a contar con un DGA está también obligada a realizar y mantener actualizada una matriz ambiental en la cual se destaquen las normas que en esta materia le corresponden y la manera como garantizan su acatamiento. Al respecto, algunas autoridades ambientales del país, han considerado que en virtud de la obligación de “mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos” es obligatorio contar con una matriz de obligaciones legales ambientales, que se encuentre calificada y que determine el grado de cumplimiento de dichas disposiciones. No obstante algunas otras han manifestado que de la lectura del Decreto no se desprende dicha obligación.

Si bien es cierto, de la lectura de la norma no se desprende una obligación taxativa ni podría afirmarse que la interpretación de la norma deriva en su obligatoriedad, somos conscientes de que la mejor manera de acatar dichas disposiciones, es conociendo y reconociendo las obligaciones que tiene la empresa en el marco del desarrollo de su proceso productivo. De hecho, en el marco de las normas sobre responsabilidad ambiental administrativa y penal una de las maneras de asumir los riesgos es evaluando el cumplimiento normativo y determinando las consecuencias de su omisión, incluso siendo vital para demostrar una debida diligencia y cuidado en el marco de un proceso por incumplimiento.



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