Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)
HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. se permite compartir con ustedes el análisis efectuado al Decreto 815 del 4 de junio de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
1. Que la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo, contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho, que tal y como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política, se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
2. Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID 19 anteriormente descritas, se hace necesario crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores.
3. Que los beneficiarios de dicho programa serán las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. Que después de recibir las postulaciones de los potenciales beneficiarios del primer mes. así como identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e importancia de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes adicional.
5. Que, una vez verificado el universo de beneficiarios, se encontró que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o al no ser contribuyentes, no tienen la obligación legal de registrarse como comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podrían cumplir con el requisito de aportar en el proceso de postulación el registro mercantil correspondiente, solicitado en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020.
6. Que, estos potenciales beneficiarios deberán, en lugar de aportar el registro mercantil, copia de la licencia de funcionamiento.
7. Que, es necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto del aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente. es necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto del aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente.
CONTENIDO DEL DECRETO Y SUS MODIFICACIONES
1. Beneficiarios. - Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Hayan sido constituidas antes del 1º. de enero de 2020.
ii. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019.
iii. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente
Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
iv. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones.
v. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
vi. Para las ESAL obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y la Cruz Roja deben acreditar el RUT.
vii. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben acreditar la licencia de funcionamiento. Para la verificación en el proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPel listado de establecimientos que cumplan con este requisito.
viii. Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
a. Cuenta de ahorros
b. Cuenta corriente ix. Se excluyen entidades en las cuales la Nación o sus Entidades Descentralizadas tengan una participación superior al 50% del capital.
x. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
a. Además, deberán tener por lo menos 3 empleados
b. No podrá acceder quienes Sean Personas Expuestas Políticamente -PEP-o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP-
xi. En el caso de sustitución patronal el beneficiario será el nuevo empleador.
2. Temporalidad y Restricciones. -
a. El beneficio solo aplica para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020
b. Solo se pueden solicitar por una vez al mes
3. Retención en la fuente. -
En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal
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