Nuevos aranceles de EE. UU. y su impacto en Colombia
- comunicaciones

- 24 jul
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Actualizado: 3 ago
El 23 de julio, el USTR (United States Trade Representative) anunció la decisión final de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio. Esta investigación concluyó que 60 economías no cuentan con mecanismos suficientes para prohibir y hacer cumplir la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. Como resultado, Estados Unidos aplicará un *arancel adicional del 10% o del 12,5% a la mayoría de las importaciones provenientes de estos países, con vigencia a partir del 24 de julio de 2026
¿Qué ocurrió con Colombia?
Colombia se encuentra entre los países que enfrentarán un arancel adicional del 12,5% para aquellos productos que no estén expresamente excluidos. Es importante aclarar que esta decisión no implica que Estados Unidos considere que Colombia produce bienes con trabajo forzoso. El cuestionamiento de la USTR se centra en el marco institucional del país. Se considera que Colombia aún no cuenta con una prohibición ni con mecanismos equivalentes a los de Estados Unidos para impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso desde terceros países.
Productos colombianos afectados
¿Todos los productos colombianos estarán gravados? No. Varios de los principales productos de exportación del país quedaron excluidos del nuevo recargo. Entre ellos se encuentran: Café, Banano, Petróleo, Carbón, Oro, Cacao y algunos de sus derivados. Otros productos específicos incluidos en las exclusiones del Federal Register.
Sin embargo, sectores como flores, confecciones, textiles, confitería, chocolates, algunos alimentos procesados, cosméticos, plásticos y diversas manufacturas (equipos eléctricos y transformadores) podrían verse afectados. Por lo tanto, será indispensable revisar el tratamiento de cada producto uno a uno según su código arancelario (HTS).
¿Quién asume el costo?
Aunque el arancel lo paga formalmente el importador en Estados Unidos, en la práctica este costo puede trasladarse parcial o totalmente al exportador colombiano. Esto puede ocurrir mediante menores precios de compra, al consumidor final, o distribuirse entre ambas partes. Esta situación podría afectar la competitividad de algunos productos colombianos en el mercado estadounidense. Esto es especialmente relevante considerando otros factores que presionan a los exportadores, como la revaluación, la reducción de la jornada laboral y los costos de acceso a energía.
¿Cómo quedó América Latina?
La decisión no afectó a todos los países de la región de la misma manera. Algunos países recibieron un arancel reducido del 10% por haber adoptado o asumido compromisos para fortalecer su normativa sobre trabajo forzoso. Estos países son: México, Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras y El Salvador. En el caso de Guatemala y Honduras, la oficina del USTR destacó que durante el desarrollo de la investigación ambos países adoptaron formalmente prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Esto les permitió acceder a la tarifa menor.
Por su parte, Colombia, junto con Brasil, Chile, Perú, Costa Rica y República Dominicana, quedó dentro del grupo sujeto al 12,5%. Esto implica que competirá en condiciones similares frente a estos mercados, pero con una desventaja de 2,5 puntos porcentuales frente a países como México, Ecuador y Argentina.
¿Existe una oportunidad para Colombia?
Sí. La oficina del USTR dejó claro que el objetivo de esta medida es incentivar que los países fortalezcan sus sistemas de control sobre las importaciones vinculadas al trabajo forzoso. En ese sentido, el próximo gobierno de Colombia podría solicitar una revisión de esta medida. Esto sería posible si adopta e implementa de manera efectiva una prohibición equivalente y demuestra resultados verificables.
Conclusión
En conclusión, esta decisión representa un nuevo desafío para algunos sectores exportadores colombianos. Sin embargo, también abre una oportunidad para avanzar en el fortalecimiento del marco regulatorio. Esto es crucial para preservar la competitividad de nuestras exportaciones y mantener la confianza del mercado estadounidense.
Fuentes:
Office of the United States Trade Representative (USTR). USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations. 23 de julio de 2026.
Office of the United States Trade Representative (USTR). Fact Sheet: USTR Section 301 Action in Response to the Failure of 60 Economies to Ban Imports Produced with Forced Labor. Julio de 2026.
Office of the United States Trade Representative (USTR). Report in Section 301 Investigations of the Acts, Policies, and Practices of Various Economies Related to the Failure to Impose and Effectively Enforce a Prohibition on the Importation of Goods Produced with Forced Labor. Junio de 2026.
AmCham Colombia. Análisis técnico: Estados Unidos impone aranceles de 10% y 12,5% a 60 economías por medidas sobre trabajo forzoso. Julio de 2026.




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