Panorama a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de México
El 5 de noviembre de 2020 mediante la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de México, se consolidó el número necesario de países para que dicho acuerdo entrara en vigor, conforme lo había estipulado el artículo 22 del tratado. Lo anterior significa, que internacionalmente el Acuerdo tiene efectos jurídicos, pero en todo caso, su ratificación, aceptación o aprobación estará en cabeza de cada Estado.
Ahora bien, independientemente de lo expuesto, es importante establecer cuáles son las implicaciones del Acuerdo de Escazú a nivel empresarial, y de qué forma una posible ratificación del Acuerdo por parte de nuestro Congreso de la República, tendría implicaciones a nivel sectorial.
El Acuerdo de Escazú tiene como base fundamental, la reiteración de lo establecido en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, el cual estipula que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados”, situación que incluye un acceso adecuado a la información y la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones en el plano administrativo, así como también en el acceso a la justicia en el plano judicial.
Ahora bien, las garantías que se pretenden fijar estan encaminadas a que sean acatadas en términos generales por personas naturales o jurídicas que esten sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte (artículo 2.d), y en especial por (i) toda institución pública que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones en materia de acceso a la información; (ii) órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados por él; y (iii) organizaciones privadas, en la medida en que reciban fondos o beneficios públicos directa o indirectamente o que desempeñen funciones y servicios públicos, únicamente en lo que se refiere a dicha administración (artículo 2.b).
Teniendo claro la finalidad y las partes involucradas en el marco del Tratado, se procederá a resaltar aquellas obligaciones que en el marco del Acuerdo, tienen una relevancia significativa para las empresas:
Acceso a la información ambiental
En el marco del acceso a la información ambiental, se permitirá solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita, situación que en algunos casos ya se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Igualmente, se deberá propender porque dicho acceso se presente en condiciones igualatarias, permitiendo un trato preferencial para aquellas comunidades vulnerables y estableciendo un mecanismo de revisión independiente con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, y fiscalizar el cumplimiento de las normas (Artículo 5.18). Por otra parte, se encuentran especificadas otro tipo de medidas de acceso a la información ambiental, como lo son los términos de entrega de la información, las restricciones o prohibiciones de entrega y los costos de la misma.
Si bien las obligaciones descritas estarían en cabeza de las autoridades competentes, es claro que obedecen en su gran mayoría a información relacionada con el uso de los recursos naturales, por lo cual la misma tendrá una relación directa con el uso realizado por el sector empresarial, situación que no es muy diferente hoy en día, conforme a las medidas que existen actualmente en Colombia.
Generación y divulgación de información ambiental
Quizás uno de los puntos más importantes en el contenido del Acuerdo está relacionado con la divulgación de la información, pues se plantea la necesidad de alentar la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local, incluso con la necesidad de contar con un sistema accesible de información ambiental actualizado y que contenga datos sobre el uso de los recursos naturales, informes científicos, sanciones administrativas, evaluaciones independientes de desempeño ambiental, trámites y autorizaciones ambientales otorgados (Artículo 6.3).
Dicha generación de información tiene un aspecto relevante a nivel empresarial, pues implica que a partir de la ratificación del Acuerdo, los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles (Artículo 6.10). Sin duda, esto implicará un proceso de regulación por parte de cada uno de los Gobiernos, pero permitirá que el patrón de consumo sostenible se constituya como una de las variables de decisión de los consumidores, y que igualmente se puedan generar mayores incentivos a aquellas empresas que propicien un consumo sostenible. Igualmente implicará que las empresas deban contar con informes de sostenibilidad, que permita mostrar su gestión en este aspecto.
Sin duda, se resalta este punto como uno de los más trascendentales, porque es claro que en la actualidad la sostenibilidad se constituye como un factor de decisión para los consumidores, tal como se puede evidenciar en el artículo “Sustainable shoppers buy the change they wish to see in the world. A strategy guide by Nielsen”:
“Los consumidores de los mercados emergentes, quienes se ven enfrentados con las mayores presiones y problemáticas frente a los recursos naturales, son quienes, en búsqueda de soluciones, demandan en mayor medida a las compañías la implementación de políticas ambientales y sostenibilidad.”
Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
El contenido del Acuerdo plantea la necesidad de que cada Estado implemente una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, situación que actualmente ya se contempla en el artrículo 79 de la Constitución Política y en las disposiciones de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, es esencial tener en consideración que el Acuerdo sugiere una participación no solo al momento de iniciar los procesos, sino tambien para reexaminar o actualizar la información que se va presentando (Artículo 7.3).
Igualmente frente a la evaluación de permisos y trámites, los Estados deberán contemplar con un mayor rigor una participación que pueda ser determinante en la evaluación de aquellos proyectos, obras o actividades que generen grave afectación a recursos naturales y a la salud humana. Por lo cual, será imprescindible adoptar medidas para que esta participación este debidamente considerada y contribuya realmete en dichos procesos, incluso identificando cuáles serían las medidas judiciales y administrativas que se podrían asumir para controvertir los procesos que se esten llevando a cabo.
Si bien, estas medidas podrán contemplar algún cambio en la normatividad de nuestro país, es claro que las sentencias de la Corte Constitucional en materia ambiental, han resaltado la necesidad de que los procesos de participación brinden las garantías necesarias para garantizar los postulados constitucionales del medio ambiente sano, y el respeto a la salud y la vida de todos los habitantes, por lo cual las empresas han ido ampliando cada vez más, sus procesos de participación con las comunidades.
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
Otro de los puntos más significativos del Acuerdo de Escazú, y que implicaría un futuro cambio sustancial en nuestra normatividad, es el que establece que cada Estado deberá contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental, así como también asistencia técnica y jurídica gratuita para grupos en estado de vulnerabilidad manifiesta, y la existencia de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia ambiental. En este sentido vale la pena resaltar que si bien algunas de nuestras acciones judiciales, contempla de manera previa, como requisito de procedibilidad, la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, no todas nuestras acciones propenden por tener mecanismos alternativos para solucionar las problemáticas ambientales que se suscitan.
Por su parte, en referencia a la legitimación activa amplia en defensa del ambiente, es claro que actualmente bajo el amparo de las acciones constitucionales, en Colombia ya se presenta una amplia legitimación para defender los derechos al medio ambiente sano. Sin embargo, un cambio signitificativo se presentaría en la facilidad para contar con medios probatorios idoneos en los procesos para determinar los daños ambientales, y con un posible establecimiento de mecanismos de reparación si el Estado lo considera necesario, como podría ser la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica.
Conclusiones
Conforme lo expuesto, es claro que la ratificación del Acuerdo de Escazú tendrá implicaciones en nuestro país y se requerirán ajustes, pues si bien muchas de sus disposiciones ya se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, será necesario unas adicionales que sin duda aportarán a la construcción de un Estado y un sector privado que piense más en el ambiente y en sus comunidades.
Sin embargo dicha discusión no es relativa del Acuerdo de Escazú, pues no se puede desconocer que este ha sido el llamado de la jurisprudencia de las altas Cortes en nuestro país, en donde en múltiples sentencias han reiterado la necesidad de generar estas medidas de protección, en especial en aquellos casos en donde se presenten graves afectaciones al ambiente y a la salud humana.
A nivel empresarial, los sectores tendrán un incentivo con referencia a la sostenibilidad, pues sus políticas de protección y menor consumo de recursos naturales, serán una de las variables que tendrán que evidenciar de manera constante, para que sus consumidores asuman decisiones de forma más consciente y sostenible. Todo lo anterior, sumado a las ventajas que podrá traer el Acuerdo en cuanto a políticas de información, acceso a la justicia y relacionamiento con comunidades.
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