La Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá mediante la Resolución No. S-011-2022 estableció como plazo máximo el 30 de septiembre de 2022 para que los agentes residentes registren la información de los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales.
¿Qué se entiende por Beneficiarios Finales?
La Ley Panameña 129 del 17 de marzo de 2020 define al Beneficiario Final como la persona o las personas naturales que finalmente, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre el cliente o la relación de cuenta o la relación contractual y/o de negocio, o la persona o personas naturales en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la persona o personas naturales que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica.
La misma Ley establece que una persona natural posee el control o influencia significativa cuando es titular directa o indirectamente del 25% o más de las acciones o derechos de voto de la sociedad.
Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales. Este sistema, administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, custodia y asegura la privacidad de la información que aportan los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales presten tal servicio, por lo tanto, todo abogado o firma de abogados que preste sus servicios profesionales como agente residente para una o más personas jurídicas constituidas o registradas en la República de Panamá debe registrarse y mantener vigente su registro.
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