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¿RECUPERACIÓN DE LA ECONOMIA COLOMBIANA EN 2021 ES SINONIMO DE REFORMA TRIBUTARIA?

Actualizado: 26 mar 2021




fuente: Unsplash.com

Por: Carolina Bobillier Asociada senior Gómez Pinzón Abogados


El año 2020 fue un año de incertidumbre como resultado de la primera pandemia mundial en la época moderna. Como consecuencia de esta situación, los países del mundo evidenciaron sus propias falencias y debilidades en los sistemas de salud, en la gestión de riesgos, y en su economía, la cual se vio afectada como consecuencia de los cierres y cuarentenas ordenadas con el fin de evitar un colapso en el sistema de salud.

Esta situación en Colombia conlleva una severa afectación económica, y la necesidad del Gobierno de establecer medidas que permitan recuperar los sectores más afectados (v.g transporte, el turismo, cultura etc.) y disminuir el desempleo, sin dejar de lado la imperiosa necesidad de adquirir la vacuna para detener la propagación del COVID-19.

Aunque el presidente ha sostenido que la reforma tributaria no se presentará en el primer trimestre del año, el Ministro de Hacienda afirma que una Reforma Tributaria es indispensable para recuperar el país en 2021 por lo que existe una alta probabilidad de que ello ocurra.

Teniendo esto en mente es claro que una Reforma con el ambiente económico y político actual será una reforma fiscal más que tributaria, en otras palabras, el Gobierno no estará enfocado en modificaciones estructurales a la ley en donde se garanticen los principios constitucionales de equidad eficiencia y progresividad en materia tributaria, sino más bien en una finalidad de recaudo efectivo, financiación del presupuesto y fácil administración para la DIAN.

En primer lugar, y aunque con cada reforma se vuelve a generar el típico pulso relacionado con el IVA aplicable a los bienes de la canasta familiar, es muy probable que el Gobierno grave la totalidad de los bienes a la tarifa general[1]. Si bien esta medida no es popular es importante tener en cuenta que la mayoría de los países del mundo grava la totalidad de bienes y no hay razón para que Colombia sea la excepción. Esta medida debería verse compensada con el mecanismo introducido en la Reforma anterior y que consiste en la restitución de una suma fija que hará el Gobierno a los hogares de menores ingresos.

Así mismo, se podrían modificar los regímenes de exclusiones y exenciones, eliminando varias de ellas a fin de que los bienes y servicios exentos pasen a ser gravados, bien a la tarifa general o a una de las tarifas diferenciales que aun existen en la normativa vigente y seguramente se introducirán reglas que permitan someter a mayor imposición la economía digital.

En materia del impuesto sobre la renta, el Gobierno podría eliminar entre otros los descuentos por donaciones que con una Reforma previa perdieron su atractivo al dejar de ser deducciones. Igualmente podría eliminar el beneficio para empresas BIP consistente en la posibilidad de tratar como ingreso no constitutivo de renta hasta el 10% de las utilidades distribuidas en acciones a trabajadores, y modificar el régimen de impuesto a los dividendos, para que cuando estos sean pagados entre compañías nacionales, distintas a CHC, siempre estén sujetos a retención (v.g. Grupos empresariales) así mismo es probable que se extienda la aplicación del régimen de precios de transferencia a las operaciones entre vinculados económicos locales.

Igualmente es posible la prórroga del impuesto al patrimonio, aplicable a las personas naturales y jurídicas extranjeras con patrimonio poseído en Colombia, e igualmente el Gobierno podría acudir nuevamente al impuesto de normalización tributaria con requisitos de repatriación y tarifa menos atractivos a las de años previos.

De la mano con lo anterior, la DIAN que ya ha mostrado importantes avances en el fortalecimiento y modernización de la institución, aprovechará las herramientas en materia de intercambio de información, y endurecerá las medidas y controles para la emisión y control de la facturación electrónica. Ello permitirá adelantar fiscalizaciones eficientes sin mayor desgaste de sus funcionarios.

Así mismo, la DIAN continuará con programas de fiscalización en temas como precios de transferencia, IVA e información exógena, y en uso de las herramientas mencionadas, podría adelantar fiscalizaciones agresivas en los casos donde se evidencie omisión de activos o inconsistencias en las declaraciones de normalización tributaria presentadas en años anteriores.

Creo además que un elemento esencial de la reforma será la modificación al régimen de tributación de las personas naturales. Aunque se mantendría el sistema de cédulas, es muy probable que se acuda a la eliminación o limitación de deducciones, rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, junto con un aumento a la tarifa progresiva.

Finalmente, se mantendrán aquellos impuestos de recaudo efectivo como el GMF[2] y como novedad se aumentaría la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, lo que garantizará recaudo en operaciones que son consideradas suntuarias, como ocurre con las donaciones gravadas y herencias que en casi todos los países son sujetas a altas tasas de tributación.

Finalmente, me pregunto si el Gobierno esta vez si apostara a la posibilidad de gravar al sector financiero con una sobretasa u otro tributo que logre recaudo efectivo sobre la base de sus ingresos.

En conclusión, el Gobierno tienen una finalidad clara, lograr la reactivación económica, pero ello implicará que todos debamos pagar el precio para lograr que los sectores más afectados con la situación de emergencia puedan mantenerse a flote, y eventualmente recuperarse.




[1] Tarifa del 19% [2] Impuesto a las transacciones financieras o 4 por mil



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