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Decreto Legislativo 551 de 2020 ha perdido vigencia





Por: Mazars Colombia


De conformidad con la sentencia C-292 de 2020, el Decreto Legislativo 551 de 2020 perdió vigencia a partir del primero de enero de 2022.


Pérdida de vigencia del Decreto Legislativo 551 de 2020 El 15 de abril de 2020, con ocasión del estado de emergencia que afrontaba Colombia como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 551, a través del cual estableció la exención de IVA sin derecho a devolución o compensación, en la venta o importación de 211 categoría de productos de carácter médico y sanitario. Esta medida se había asumido con la finalidad de promover la importación y comercialización de bienes destinados a atender la salud pública de los colombianos. De igual modo, por regla general, los Decretos Legislativos tienen vigencia hasta que se conjure el estado de emergencia que ocasionó su expedición. En este sentido, dado que la Resolución 1913 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, los Decretos Legislativos perderían vigencia una vez vencido ese plazo. No obstante, la Corte Constitucional mediante sentencia C-292 de 2020 se pronunció respecto a la constitucionalidad del Decreto Legislativo 551 de 2020, manifestando que: “La Sala encontró que las medidas previstas en el decreto respetan los principios que rigen el sistema tributario. Sin embargo, ya que el artículo 1º del decreto legislativo prevé que la exención en cuestión estará vigente “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19”, encontró la Corte que podría interpretarse que su vigencia podría extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, según el cual, respecto de las modificaciones de los tributos existentes “las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. (Negrilla fuera del texto)” Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de la disposición, manifestando que el Decreto estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo que el congreso le otorgara carácter permanente. Finalmente, debido a que el congreso no ha expedido ninguna norma que otorgue dicho carácter a las exenciones contenidas en el Decreto Legislativo 551 de 2020, se entiende que la norma perdió vigencia a partir del primero de enero de 2022.




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