top of page

DIAN reglamentó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB




Por: Mazars Colombia


A través de la Resolución 164 de 2021 la DIAN reglamentó el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.


Reglamentación del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB El pasado 27 de diciembre de 2021 la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021, mediante la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, referentes a beneficiarios finales y al Registro Único de Beneficiarios finales. Dentro de la Resolución se destacan los siguientes puntos:

  • El Registro Único de Beneficiarios Finales

  • RUB hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT, por lo que la administración del RUB estará a cargo de la DIAN.

  • Estarán obligadas a suministrar la información requerida en el RUB:

    • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encentren enlistadas en bolsa de valores.

    • Establecimientos permanentes.

    • Estructuras sin personería jurídica.

    • Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica cuyo valor de activos ubicados en Colombia represente más del 50% de los activos poseídos por la entidad.


  • Del mismo modo, no estarán obligados a suministrar información relacionada con el RUB:

    • Las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100% de su participación sea pública.

    • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas por el gobierno nacional.


  • Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar la siguiente información respecto de sus beneficiarios finales:

    • Tipo de documento.

    • Número de identificación y país de expedición.

    • NIT o equivalente y país de expedición.

    • Nombres y apellidos.

    • Fecha y país de nacimiento.

    • País de nacionalidad.

    • Ubicación (País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico)

    • Criterios de determinación del beneficiario final.

    • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.

    • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, o estructura sin personería jurídica.

    • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final.

    • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiarios final.


  • El suministro de la información deberá realizarse a través del sistema electrónico de la DIAN.

  • Las entidades obligadas a inscribirse en el RUT y que también se encuentren obligadas a inscribirse en el RUB, deberán actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad “Informante Beneficiarios Finales”

  • Si las personas jurídicas se constituyeron con anterioridad al 15 de enero de 2022, el suministro inicial de información en el RUB debe efectuarse a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

  • Si la persona jurídica se constituyó a partir del 15 de enero de 2022, el suministro de la información del RUB deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

  • En caso de modificación de la información del RUB, la fecha de corte será el primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año. La actualización del RUB debe realizarse de forma electrónica dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de corte, según corresponda.

  • Las estructuras sin personería jurídica creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

  • Si la entidad sin personería jurídica se constituye a partir del 15 de enero de 2022, la inscripción en el SIESPJ debe realizarse dentro del mes siguiente a su creación.

  • En caso de modificaciones de la información del SIESPJ, la entidad estará obligada a realizar la actualización de manera electrónica, dentro del mes siguiente al hecho que genere la actualización.

  • El SIESPJ debe contener la siguiente información:

    • Tipo de estructura sin personería jurídica.

    • Nombre y código alfanumérico asignado para la identificación de la estructura.

    • Fecha de creación.

    • Fecha de terminación

    • Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la DIAN.

    • Fecha de inicio de administración de la estructura.

    • Fecha de finalización de la administración.

    • Cambio de administrador.


  • Los obligados a suministras información en el RUB deben conservar los soportes por cinco años, contador a partir del primero de enero del año siguiente al cual se suministró la información.


  • En caso de contingencia electrónica, se tendrán cinco días hábiles para enviar la información, a partir de la fecha en la cual se solucione el inconveniente.


  • Si no se suministra la información, o se suministra de forma errónea o incompleta, o no se actualiza, aplicará la sanción prevista en el artículo 658-3 de Estatuto Tributario, equivalente a 1 UVT ($38.004 por el año 2022) por cada día de retraso en la inscripción o actualización de la información o 100UVT ($3.800.400), si se informan datos falsos, incompletos o equivocados.


  • Si la información es solicitada por parte de la administración tributaria, y no se suministra dentro del plazo, o se suministra con errores, aplicarán las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario, equivalente al 5% de la información que no se suministró o al 4% de la información suministrada de forma errónea o al 3% de la información presentada extemporáneamente.


  • Si la información suministrada es falsa, los administradores podrán ser objeto de sanciones civiles o penales.





121 visualizaciones
bottom of page