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LA LEY 2111 DE 2021 EN BUSCA DE LA SALVAGUARDA DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE


Foto de Nothing Ahead en Pexels


Toma fuerza una nueva herramienta en la normativa penal colombiana, se trata de la Ley 2111 del 29 de julio de 2021, a través de la cual, se sustituyó el título XI sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, y se modificó la Ley 906 de 2004 en relación a algunos lineamientos al respecto.


Conductas descritas en los tipos penales como daños en los recursos naturales, deforestación o promoción y financiación de esta, tráfico de fauna, caza y pesca ilegal, entre otros, y circunstancias de agravación punitiva, contienen verbos rectores explícitos que encuadran la adecuación de tales conductas en delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Si bien, la comisión de este tipo de delitos en el País es frecuente y ya encontraban una sanción penal en el marco de la Ley 1453 de 2011, el endurecimiento de las sanciones invita a una reflexión individual y colectiva, sobre la necesidad de realizar cambios de comportamiento que brinden una oportunidad para que muchos ecosistemas afectados puedan materializar su capacidad de resiliencia en pro del bien común.


Encontramos entonces una Ley que pareciera tener la intención de no ser simplemente otra de las leyes de protección ambiental, sino que pretende convertirse en una herramienta eficaz que favorezca la observancia de las normas ambientales, incluso bajo diferentes criterios de responsabilidad que involucre a los tomadores de decisión, el acatamiento de ordenes, e incluso a quienes cometan infracciones por la omisión al deber objetivo de cuidado.


Nótese en este sentido, como la Ley determina incluso actuaciones adicionales en materia penal que serán complementarias de las ya referidas en el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, pudiendo en consecuencia interponerse medidas cautelares similares a los tipos de medidas preventivas existentes en materia administrativa.


Igualmente vale la pena resaltar que la Ley 2111, en su artículo 9 retoma la ya creada Unidad especializada para los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, pero la fortalece mediante la creación de una Dirección Especializada que busque elementos para realizar una investigación efectiva que propenda por una posterior judicialización de los referidos delitos. De igual forma, se establece la obligación a la Fiscalía General de la Nación de elaborar y presentar informes anuales de indicadores de gestión sobre los avances, investigaciones y judicializaciones que se hayan adelantado cada año en el marco de las posibles afectaciones a los recursos naturales y el medio ambiente, siendo este un mensaje contundente del legislador al País en general, sobre la capacidad de coerción y coacción de la Ley que apunta a la exigencia de que se acojan los diversos contenidos de la normativa ambiental en el territorio nacional.


Sin duda se torna evidente que el camino que hoy marca la citada Ley 2111, es el de fortalecer la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos con la protección del ambiente, situación necesaria para la preservación y conservación de nuestros recursos naturales.


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