El 19 de mayo de 2023 se expidió la Ley 2294, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (en adelante “PND”), el cual se fundamenta en 7 ejes de transformación, a saber:
Ordenamiento y desarrollo del territorio alrededor del agua, la protección de los determinantes ambientales y las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación y a la participación ciudadana.
Integración de la protección de la vida y la seguridad jurídica, institucional, económica y social mediante (i) un sistema de protección social universal y adaptativo; (ii) infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; (iii) justicia como bien y servicio; y (iv) Seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones.
Soberanía alimentaria: Garantizar el derecho a la disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos.
Transformación de las actividades productivas priorizando el capital natural, las energías limpias y la sostenibilidad, eliminando de manera progresiva la dependencia de las actividades extractivas.
Acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios para garantizar la convergencia regional. Esto implica (i) fortalecer los vínculos intra e interregionales; (ii) aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios; y (iii) transformar las instituciones y la gestión de lo público.
Enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
Inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos en el PND, cómo la ley retorno y la Política Integral Migratoria.
Bajo los enunciados ejes, el PND incluye diferentes artículos que recaen o se materializan sobre el sector minero energético, que para efectos del presente texto dividiremos en 4 categorías, así: (i) artículos generales que recaen sobre el sector minero energético; (ii) artículos que recaen sobre el sector minero; (iii) artículos que recaen sobre el sector hidrocarburos; y (iv) artículos que recaen sobre el sector energético.
Artículos generales que recaen sobre el sector minero energético
1.1 Consejos territoriales del agua (Artículo 34): Se crean para fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua.
La implementación podrá influir en el acceso al recurso hídrico para los proyectos del sector minero-energético, así como en las zonas donde podrán ejecutarse.
1.2 Contratación de mano de obra local (Artículo 80): Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.
1.3 Tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos (Artículo 135): El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará una tasa por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos a los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.
Los pequeños mineros y quienes estén gestionando el trámite de licencias ambientales temporales o globales estarán exentos del pago de tasa.
Tomado de Brigard Urrutia
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