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El Ministerio de Comercio ha autorizado realizar labores fuera de las zonas francas, en zonas francas temporales o permanentes especiales, bajo cualquier sistema que permita trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa.
La DIAN, por su parte, ha definido lineamientos para la continuidad de las operaciones de comercio exterior en el país y se ha pronunciado sobre las importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como a las operaciones de Operadores Económicos Autorizados, Zonas Francas, y registro y control a usuarios aduaneros.