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DEVOLUCIÓN DE APORTES A PENSIÓN ABRIL Y MAYO DE 2020(Decreto 376 de 2021)




Por: Pablo Hernández Hussein

phernandez@scolalegal.com


El pasado 9 de abril de 2021 fue expedido el decreto mediante el cual el Ministerio del Trabajo reglamentó la devolución de aportes a pensión que muchos empleadores y trabajadores independientes pagaron en un 3% para los periodos de abril y mayo de 2020. Recordemos que esa fue la posibilidad que en su momento brindó el Decreto 558, posteriormente declarado inexequible por la Corte Constitucional.


Compartimos con ustedes las previsiones de este nuevo decreto:


i) ¿Cuál es el periodo durante el cual se podrá realizar el pago?:


- El pago del excedente no cancelado en su momento (13% del aporte total) se podrá pagar en un plazo máximo de 36 meses que se contarán desde el 1 de junio de 2021.


- El pago podrá hacerse en cualquier momento durante este periodo de 36 meses, pero no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los periodos. El pago deberá hacerse de manera completa en un solo momento por cada mes.


- El plazo de 36 meses referido no aplicará para aquellos trabajadores que estén a menos de 3 años de cumplir la edad de pensión (57 mujeres – 62 hombres). Se establece que en estos casos el pago debe realizarse antes del cumplimiento de dicha edad.


ii) ¿Cómo se debe realizar el pago?


- El pago de los aportes pendientes se deberá realizar de la siguiente manera:


o Para el caso de los trabajadores dependientes:


§ 75% del excedente no pagado a cargo del empleador.

§ 25% del excedente no pagado a cargo del trabajador.


o Para el caso de los trabajadores independientes: El 100% del excedente no pagado estará a cargo del trabajador independiente.


- Empleador y/o trabajador interesado podrán realizar el pago del 100% del excedente no pagado y posteriormente realizar el cobro a la otra parte.


- Al realizar el pago durante el periodo señalado, no se causarán intereses de mora. Si el pago se realiza con posterioridad al periodo de 36 meses, se causarán los correspondientes intereses.


- El aporte debe realizarse considerando el Ingreso Base de Cotización (IBC) real para cada periodo de cotización, esto es para abril y mayo de 2020.




iii) ¿Debo contar con una autorización de descuento de parte del trabajador?


- No se requerirá autorización expresa al respecto siendo únicamente necesario informarle al trabajador sobre el descuento que se realizará.


- Para los casos en los que el trabajador ya se retiró de la compañía no habrá obligación de pago del excedente por parte del empleador y en tal caso las Administradoras de Pensiones acreditarán en las historias laborales las semanas correspondientes al 75% de la cotización. Sin embargo, el extrabajador podrá realizar el pago de su proporción (25%) en cualquier momento.


iv) Generalidades:


- En lo que tiene que ver con los efectos tributarios, se indica que serán susceptibles de deducción los pagos que hayan sido efectivamente realizados. En tal sentido, los excedentes para el periodo de abril y mayo de 2021 solo podrían ser deducidos en el evento en que se realice el pago. (Esto sin perjuicio de las regulaciones tributarias propias sobre la realización provisiones)


- Al Ministerio de Salud se le asignó la responsabilidad de realizar las modificaciones correspondientes en la PILA de tal forma que antes de la fecha establecida para el pago se cuenten con todas las herramientas necesarias para proceder.


De acuerdo con lo anterior, nuestra sugerencia para ustedes es:


- Mantener las provisiones realizadas para que en la medida de lo posible en el mes de junio de 2021 se proceda con la realización completa de los pagos y de esta manera se pueda finalizar el procedimiento interno al respecto.


- Informar de manera inmediata a los trabajadores que se procederá con los descuentos referidos. En la medida de lo posible realizar los descuentos en las nóminas de abril y mayo, de tal forma que para el mes de junio se realice el aporte. En todo caso, el empleador podrá realizar el aporte y realizar descuentos futuros al trabajador según se determine.


- Aquellas empresas que deseen utilizar todo o parte del periodo de 36 meses otorgado podrán hacerlo, pero recordamos que no se trata de la ejecución de un pago mensualizado, sino que deberá hacerse en cualquier momento de este lapso en un solo pago por cada mes pendiente.


Una vez el Ministerio de Salud expida las reglamentaciones correspondientes se las daremos a conocer para que pueda realizarse el pago de manera pronta y sin dificultad alguna.

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