Por: Hernan Barrios Vega - Socio - HBV Legal Consulting (empresa afiliada a AmCham)
HBV LEGAL CONSULTING S.A.S. se permite compartir con ustedes el análisis efectuado al Decreto 770 del 3 de junio de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020" , en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.
CONTENIDO DEL DECRETO Y SUS MODIFICACIONES
1. Beneficiarios de los subsidios.
Serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años:
i. Se le pagará el aporte a la seguridad social en Salud y Pensiones calculado sobre un salario mínimo mensual legal vigente (1 smmlv)
ii. Recibir subsidio familiar en la firma reglamentada por el Gobierno Nacional.
iii. Si el cesante hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al ahorro alcanzado.
iv. Los beneficios se pagarán máximo por tres (3) meses.
2. Turnos de Trabajo Sucesivo.
i. La medida se justifica con la finalidad de evitar aglomeraciones, contener la propagación del Covid-19 y permitir un mayor número de días de descanso de los trabajadores.
ii. Tiene aplicación excepcional mientras dura la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020.
iii. Debe estar precedido de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
iv. Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
v. No se requiere modificar el reglamento interno de trabajo.
3. Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria.
i. La medida se justifica con la finalidad de evitar aglomeraciones, contener la propagación del Covid-19 y permitir un mayor número de días de descanso de los trabajadores.
ii. Tiene aplicación excepcional mientras dura la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020.
iii. Debe estar precedido de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
iv. Se permite establecer jornadas de trabajo de doce (12) horas diarias distribuidas en cuatro
(4) días a la semana.
v. No se requiere modificar el reglamento interno de trabajo.
vi. No implicará el reconocimiento de horas extras en la medida de que no se está incrementando la jornada laboral semanal máxima.
vii. Se deben reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
viii. El pago de tales recargos se puede diferir en su pago de mutuo acuerdo, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
4. Acuerdo de Pago de la Prima del mes de junio de 2020.
i. Debe estar precedido de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
ii. Plazo máximo para el pago hasta el 20 de diciembre de 2020. iii. Pago diferido hasta en tres (3) cuotas.
iv. Aplica también para las empresas beneficiarias del PAP (Programa de Apoyo para el Pago a la Prima de Servicios)
5. Programa de Apoyo para el Pago a la Prima de Servicios.
i. El programa se establece con cargo a los recursos del FOME. ii. Se establece con un único aporte monetario de naturaleza estatal para apoyar el pago de la prima de servicios por mes de junio del año 2020.
iii. Los beneficiarios son los mismos del PAEF y con los mismos requisitos. iv. En cuanto a las personas naturales se excluyen las mismas del PAEF.
v. Se pagará por trabajadores con ingreso bases de cotización en la PILA desde un salario mínimo mensual legal vigente (1 smmlv) hasta un millón de pesos ($1.000.000).
vi. La cuantía se aporte por trabajador será de doscientos veinte mil pesos ($220.000)
vii. El número de empleados corresponde a los reportados en la PILA para el periodo de cotización de junio de 2020.
viii. Así mismo, los empleados individualmente considerados, deberán haber igualmente estado en la PILA de los meses de abril y mayo.
ix. Cada empleado puede ser computado por una sola vez.
x. Si hay varios empleadores para un mismo trabajador se le reconocerá al empleador que primero se postule.
xi. Los documentos a presentar ante la entidad financiera:
a. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP.
b. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
i. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de este Decreto Legislativo.
ii. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
xii. El acto de postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAP.
xiii. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
xiv. Las sanciones por recibir los recursos sin tener derecho a ello y las condiciones bajo las cuales se deberán restituir los aportes no teniendo derecho a ello, son similares a la del PAEF.
xv. A igual que en el PAEF los recursos (a) están exentos del GMF; (b) Las comisiones bancarias están exentas de IVA; (c) los recursos son inembargables; (d) no pueden ser utilizados para pagar deudas de los empleadores con los bancos.
xvi. Cuando se tengan créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantía (FNG) y la sumatoria de los créditos recibidos en el mismo mes y la del PAP superen el valor total de las primas de servicio en su nómina, los recursos del PAP, los empleadores deberán abonar al crédito un valor igual al aporte recibido en el PAP.
6. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas -Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
i. Beneficia a trabajadores con suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada en los meses de abril, mayo y junio.
ii. Que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes
iii. Que no están cubiertos por otros programas del estado iv. Los pagos se harán con cargo a los recursos del FOME
v. El pago será mensual hasta por ciento sesenta mil pesos ($160.000) y hasta por tres meses. vi. Los pagos se efectuarán a los productos de depósito que tengan en entidades financieras
vii. La identificación de los beneficiarios se efectuará por la UGPP de las planillas del PILA.
viii. Los beneficiarios no asumirán costo alguno.
ix. Los recursos estarán exentos del GMF
x.El beneficio no se considerará ingreso gravable con el impuesto de renta. xi. Los recursos son inembargables y no podrán destinarse para pagar obligaciones del beneficiario con la entidad financiera en la cual se haga el pago.
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