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Implementación del Código de Colores


Fuente: Freepik.es

En aras de mantenerlos informados sobre las novedades normativas que puedan generar un impacto en la toma de decisiones a nivel ambiental de su compañía, MANGLAR ABOGADOS nos comparte la Circular No. 4132.010.14.12.0005.002772 expedida el pasado 9 de marzo de 2021 por parte del Director del Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali.


La mencionada circular, tiene como base aclarar las dudas acerca de la implementación de la Resolución 2184 de 2019 (nuevo código de colores para la presentación de residuos sólidos) en el Distrito de Santiago de Cali, toda vez que actualmente la ciudad no cuenta con una ruta especial de recolección de residuos orgánicos aprovechables. En la misma se establecieron las siguientes consideraciones:


· La implementación del código de colores para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes no será exigible en el distrito hasta que no se cuente con una ruta selectiva de residuos orgánicos y la infraestructura de aprovechamiento requerida.


· Al interior de los establecimientos comerciales y de servicios o desarrollos multifamiliares, podrá realizarse la separación de residuos aprovechables y no aprovechables en recipientes o bolsas de color azul y verde, o adoptando el color blanco y negro.


· Todos los usuarios del servicio público de aseo están obligados a realizar la separación de residuos aprovechables y no aprovechables, y presentarlos en bolsas de color blanco y negra o verde, respectivamente.


· Las Unidades de Almacenamiento de Residuos – UAR que cuenten con dos ventanillas para segregación de residuos sólidos, no requerirán de modificaciones hasta que no se adopte una ruta selectiva para residuos orgánicos.


· Para quienes hayan implementado el nuevo código de colores, el prestador del servicio público de aseo estará obligado a realizar la recolección de residuos no aprovechables (bolsa negra) y orgánicos (bolsa verde) hasta tanto el distrito adopte una ruta selectiva para el aprovechamiento de los últimos.


Al respecto es importante mencionar que los lineamientos expuestos por el Departamento Administrativo suscitan diferentes inquietudes acerca de la facultad que tiene esta entidad para determinar la suspensión de la implementación de una norma de carácter nacional en el municipio, teniendo en cuenta que su planteamiento está basado en una reunión de carácter no vinculante con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


En este sentido, MANGLAR ABOGADOS S.A.S. efectuará la consulta correspondiente a las entidades competentes, en aras de obtener una respuesta concreta, la cual será comunicada una vez contemos con los insumos necesario para fijar una posición.


Por último vale la pena aclarar que las disposiciones normativas de carácter general, como lo es la Resolución 2184 de 2019, tienen mayor rango legal que una circular expedida por el Director del Departamento de Planeación, razón por la cual se torna de vital trascendencia continuar indagando sobre la implementación de la misma.


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