Por: El Tiempo
En medio de una alta inflación de alimentos, que en lo corrido del año a mayo y en los últimos 12 meses es la responsable del 40 por ciento de la variación del IPC según el Dane, el Gobierno puso en marcha una medida temporal, con el fin de reducir los costos de 200 productos importados.
El sábado el Dane indicó que, entre enero y mayo, de la variación del 6,55 por ciento del índice de precios al consumidor, los alimentos y bebidas no alcohólicas pusieron 2,64 puntos y este martes el Ministerio de Industria y Comercio anunció que, por 6 meses, prorrogables por un tiempo igual, para la importación de 200 productos o subpartidas no se incluirán los seguros ni los fletes a la hora de calcular el arancel.
Según el decreto 955 del 4 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estos son los productos incluidos en la medida, por tipo de categorías, que harán bajar los precios de esos 200 productos importados.
Carnes y proteínas animales
- Cortes finos de carne de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada - Cortes finos de carne de animales de la especie bovina, deshuesada, congelada - Carne picada; recortes (trimmings) provenientes de la elaboración de cualquier corte de animales de la especie bovina, congelada y deshuesada - Carne de animales de la especie porcina congelada, en canales o medias canales - Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, congelados, sin deshuesar - Carne deshuesada de la especie porcina, congelada - Chuletas, costillas de la especie porcina congeladas - Tocino con partes magras congelado - Las demás carnes de la especie porcina congeladas - Hígados de animales de la especie bovina, congelados - Los demás despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados - Piel comestible (cuero, pellejo) de animales de la especie porcina, congelados -Los demás despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados, (excepto, piel comestible: cuero y pellejo) -Trozos y despojos de cuartos traseros de gallo o gallina, congelados -Los demás trozos y despojos de gallo o gallina, congelados -Tocino de cerdo sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado -Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados
Lácteos
-Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso -Las demás leche y nata (crema) concentradas, en polvo, gránulos demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco -Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y requesón -Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo -Queso fundido, excepto el rallado o en polvo -Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 50 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada
Vegetales
-Cebollas de bulbo rojo (cabezona roja) (Allium cepa L.), frescas o refrigeradas -Los demás ajos, frescos o refrigerados -Los demás garbanzos secos desvainados, aunque estén mondados o partidos -Frijoles negros (frejoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), de vainas secas desvainados, aunque estén mondados o partidos, que no sean para la siembra -Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris), de vainas secas desvainados, aunque estén mondados o partidos, que no sean para la siembra -Los demás Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías)* salvajes o caupí (Vigna unguiculata) secos, que no sean para siembra aunque estén mondadas o partidas -Las demás lentejas secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas -Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) frescas o secas -Uvas frescas -Manzanas frescas
Cereales y granos
- Maíz duro amarillo - Maíz duro blanco - Los demás arroces con cáscara (arroz "paddy") - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado de grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm) - Los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado - Harina de centeno - Las demás harinas de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) - Grañones y sémola de maíz - Grañones y sémola de los demás cereales - "Pellets", de cereales - Granos de avena aplastados o en copos - Granos aplastados o en copos de los demás cereales - Avena pelada y estabilizada térmicamente - Los demás granos trabajados (por ejemplo. mondados, perlados, troceados o quebrantados ) de avena - Granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados), de maíz Granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados o quebrantados), de cebada -Los demás granos trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, perlados, troceados o quebrantados), de los demás cereales, excepto el arroz de la partida 10.06 -Germen de cereales entero, aplastado en copos o molido -Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar -Malta (de cebada u otros cereales) tostada
Aceites
-Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado -Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, con adición de sustancias desnaturalizantes, en una proporción inferior o igual al 1% -Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente - Aceite de palma en bruto - Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceites de girasol, y sus fracciones en bruto - Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Embutidos
- Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos - Jamones y trozos de jamón de cerdo
Productos para panadería
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados - Trigo ("bulgur") en grano (excepto la harina, grañones y sémola), precocido o preparado de otro modo - Pan crujiente llamado "knackebrot" - Pan de especias - Pan tostado y productos similares tostados - Mejoradores de panificación - Autolizados de levaduras
Tubérculos
- Papas (patatas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar
Suplementos alimenticios
- Hidrolizados de proteínas - Complementos alimenticios, que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos - Complementos alimenticios, que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias - Complementos alimenticios, que contengan exclusivamente mezclas vitaminas - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad - Premezclas para la alimentación de los animales - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros - Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
Insumos químicos
- Feldespato - Nitrógeno - Amoniaco anhidro - Hidróxido de sodio (sosa caustica) en disolución acuosa (lejía de sosa caustica) - Nitratos de magnesio - Los demás fosfatos de calcio - Metanal (formaldehído) - Sales del ácido propiónico - Ácido cítrico - Las demás sales y ésteres del ácido cítrico
Aceites esenciales
- Aceites esenciales de naranja - Aceites esenciales de limón - Los demás aceites esenciales, de lima - Los demás aceites esenciales de agrios (cítricos) - Aceites esenciales de menta piperita (mentha piperita) - Aceites esenciales de las demás mentas - Aceites esenciales de anís - Aceites esenciales de eucalipto - Aceites esenciales de lavanda (espliego) o de lavandín - Los demás aceites esenciales, excepto los agrios - Aceites resinoides - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales - Oleorresinas de extracción - Los demás aceites esenciales (desterpenados o no)
Artículos de perfumería y tocador
- Mezclas de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas en las industrias alimenticias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol - Perfumes y aguas de tocador - Champúes para el cabello - Desodorantes corporales y antitranspirantes - Las demás preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes - Jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos de tocador (incluso los medicinales), en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeada - Jabones y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas - Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes - Jabón en otras formas - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel , líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos - Ácidos alquillbenceno sulfónicos lineales y sus sales - Los demás agentes de superficie orgánicos, anionicos, incluso acondicionados para la venta al por menor - Sales de aminas grasas - Los demás agentes de superficie, orgánicos catiónicos, catiónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más - Los demás agentes de superficie orgánicos no iónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas - Los demás agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor - Preparaciones tensoactivas para lavar acondicionadas para la venta al por menor - Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio - Las demás preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza aunque contengan jabón excepto los de la partida 3401 - Las demás preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos
Adhesivos
- Colas de caseínas - Lactoalbumina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero - Albuminas - Ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01 - Peptonas y sus derivados - Las demás colas y adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otras partidas
Detergentes y aditivos
- Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso - Los demás aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina o nafta) o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
Bolsas especiales
- Los demás polímeros vinílicos o de otros ésteres vinílicos en formas primarias - Bolsas colectoras de sangre - Bolsas para el envasado de soluciones parenterales
Pieles
- Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir. apergaminar ni preparar de otra forma), con lana - Pieles en bruto de ovino piqueladas o conservadas de otra forma, sin lana (depiladas) Las demás pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), excepto las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43) Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) - Cueros y pieles de porcino, en bruto (frescos o salados, secos, encalados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos - Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos., excepto. las pieles y partes de pieles de aves, con plumas
Productos desechables y de higiene
-Los demás papeles del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados - Los demás papeles y cartones para caras (cubiertas) ("kraftliner") - Papel kraft, rizados (crepe) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado - Papel y cartón kraft, excepto el de los tipos utilizados para escribir, imprimir, blanqueados y en el que mas del 95%, en peso, este constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2 -Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño -Los demás papeles para copiar o transferir (excepto los de las partidas 48.09), planchas offset de papel, incluso acondicionados en cajas -Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de artículos de correspondencia -Papel higiénico -Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel -Manteles y servilletas, de pasta de papel, papel y guata de celulosa -Pañales para bebes, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa - Compresas y tampones higiénicos, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa
Productos de hilandería
- Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de mesina (crin de florencia) - Hilados de lana o de pelo fino, con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso, acondicionados para la venta al por menor - Los demás hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor - Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor - Hilados retorcidos o cableados de fibras sin peinar de algodón, superior o igual a 85%, de título inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) - Hilados retorcidos o cableados de fibras sin peinar con un contenido de algodón, superior o igual a 85% en peso, de título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) - Los demás hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor
Tejidos y textiles
-Tejidos blanqueados de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2, de anchura superior o igual a 2,4 m, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso - Tejidos de algodón teñidos de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100g/m2, de anchura superior o igual a 2,4 m, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso - Tejidos de algodón estampados, de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100g/m2, de anchura superior o igual a 2,4 m, con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso - Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de ligamento tafetán, con un contenido de algodón, superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2 - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, con un contenido de algodón, superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2 - Los demás tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2 - Tejidos blanqueados de algodón, de ligamento tafetán, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de anchura superior o igual a 2,4 m, con un contenido de algodón, inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/ m2 - Tejidos teñidos de algodón, de ligamento tafetán, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón, inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/ m2 - Tejidos teñidos de algodón, de ligamento tafetán, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje inferior o igual 200 g/ m2 - Los demás tejidos teñidos de algodón, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2 - Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de ligamento tafetán, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con un contenido de algodón inferior a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/ m2 - Los demás hilados de las demás fibras textiles vegetales - Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados papel - Hilo de coser de filamentos artificiales, acondicionados para la venta al por menor - Hilados texturados de polipropileno, sin acondicionar para la venta al por menor - Los demás hilados sencillos de filamentos sintéticos, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro - Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor - Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor - Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura - Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor - Hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrilicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, sin acondicionar para la venta al por menor - Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrilicas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor - Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) con un contenido de estas fibras, en peso, superior o igual a 85%, acondicionados para la venta al por menor - Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) con un contenido de estas fibras, en peso, inferior a 85%, acondicionados para la venta al por menor - Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor - Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, de las demás materias textiles, de peso superior a 150 g/m2 - Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, de fibras sintéticas excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02 - Tejidos especificados en la nota 1 de subpartida de este capítulo - Tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas con hilados de distintos colores (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04
Otros
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada -Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares de cobre o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre -Cuchillos de podar y de injertar, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar - Maneb, zineb, mancozeb - Las demás preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas(incluidas las mezclas de prod. naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte - Pasta química de madera de coníferas, cruda, a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver - Pasta química de madera distinta de la de coníferas, semiblanqueada o blanqueada, a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver - Pasta semiquímica de madera
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