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Ingreso transitorio marítimo de medicamentos y sustancias: Covid-19

Por medio de la Resolución 201 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta medidas transitorias en virtud de la emergencia sanitaria.




El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 201 de 2021 “por la cual se autoriza de manera transitoria, adicional a la vía área, el ingreso al país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19”, Al respecto, es importante resaltar los siguientes puntos:

  • Esta resolución aplica para las entidades tanto publicas como privadas y personas naturales que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de los productos o sustancias nombrados anteriormente.

  • El ingreso de estos productos por vía área debe ser realizado por la Aduana de Bogotá y en los eventos que el ingreso sea por vía marítima por los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla.

  • La única aduana autorizada para el trámite de nacionalización de las materias primas o sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos o cualquier otro producto que las contengan (declarados vitales no disponibles o desabastecidos) es la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá o quien haga sus veces.

  • Solo se permitirá el ingreso de estos productos a Zonas francas ubicadas en Bogotá D.C.

Esta Resolución se encuentra vigente desde su publicación y tendrá efecto hasta un mes después de que se declare la terminación de la declaratoria de emergencia sanitaria.


Disponible aquí

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