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La normatividad y los procesos de las visas colombianas fueron actualizados con las Resoluciones 547


El pasado 22 de julio de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5477 - la cual dicta disposiciones en materia de visas que existen para entrar y estar en Colombia y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017-. De igual forma, expidió la Resolución 5488 - por medio de la cual se establecen nuevas exenciones de visas, visas en tránsito, se dictan otros términos en materia migratoria, y deroga la Resolución 10535 de 2018.


¿Qué podemos encontrar en estas nuevas resoluciones?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, incluyó en la Resolución 5477 las siguientes categorías de visas:

1. Visa tipo V - Nómadas digitales. Dispuesta para “prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés en el país”.

No permite trabajar con empresas domiciliadas en Colombia, tiene vigencia de dos años, y el solicitante de este tipo de visa, debe contar con “una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de su permanencia en el país.

2. Visa tipo V o tipo M - Fomento a la internacionalización. Está estipulada, dependiendo de la categoría, para extranjeros con altos niveles de formación (maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines) con perfiles que se ajusten a las prioridades requeridas por Colombia en sus planes de internacionalización. Así como también, para “actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país (…)”.

Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente y tiene una vigencia de entre 2 a 3 años.

3. Visa tipo V - Trabajador agrícola de temporada. Esta nueva categoría permite al extranjero desarrollar labores agrícolas de temporada, bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura de Colombia, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra de otros países.

El trabajador extranjero debe de contar con un certificado médico expedido por la autoridad de salud del país de origen del que surja la aptitud psicofísica para desempeñar las labores a las que se refiera la convocatoria; y el contratante debe de proveer una comunicación escrita en la que solicite las visa y señale la idoneidad y experiencia para las labores agrícolas a las que se refiere la convocatoria a la que aplica. Además, dicha empresa se hará cargo de adquirir una “póliza de salud con cobertura en Colombia contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de permanencia en el país del trabajador”.

Esta visa solo tendrá vigencia de hasta ciento ochenta (180) días y no permite realizar solicitudes en calidad de beneficiario.

4. Visa M - Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a). A diferencia de la visa tipo M- Cónyuge, la visa de compañero(a) permanente está dispuesta para aquellos extranjeros que tengan una unión de hecho con ciudadanos colombianos.

Se debe de tener en cuenta que la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación de la unión marital de hecho, debe de tener una fecha de formalización mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.

Esta visa tendrá una duración de hasta un (1) año.

5. Visa tipo R - Venezolanos bajo ETPV (Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano). El ciudadano venezolano deberá haber sido titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) por al menos cinco (5) años continuos o que entre ambos permisos sumen cinco (5 años). El PPT deberá estar vigente al momento de realizar la solicitud de la visa.

Esta visa tendrá una duración de cinco años, finalizado este tiempo el extranjero deberá solicitar un traspaso.

Algunas exenciones de Resolución 5488:

“Exención de Visa de Corta Estancia para nacionales de terceros países, Residentes Permanentes en Estados miembros de la ALIANZA DEL PACÍFICO. A los extranjeros de terceros Estados que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacifico, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro en los términos del acápite principal del artículo 1ª de dicha Resolución.

  1. Exención de Visa de Corta Estancia para residentes permanentes extracomunitarios en países de la COMUNIDAD ANDINA. En aplicación del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, en los términos del acápite principal del artículo 1º de la presente Resolución, con fundamento en la reciprocidad.

  2. También estarán exentos de visa para estancias cortas los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional”.

¿A partir de cuándo se aplican estas normativas?:

Estas resoluciones entrarán en vigor el 19 de octubre de 2022.

Otras disposiciones a saber:

  • Los tiempos de estudio de cualquier visa se extenderán hasta 30 días calendario (actualmente tardan hasta cinco días hábiles). Si el Ministerio requiere información adicional, el tiempo de estudio podrá extenderse más días no especificados.

  • El tiempo de expedición de la visa electrónica pasa de tres (3) a diez (10) días hábiles.

  • Desaparece la categoría de visa de residente inversionista, y se crea la visa de migrante inversionista, luego de aprobado el tiempo estipulado, se podrá aplicar a una visa de residente.

  • Quienes deseen obtener una visa colombiana, en cualquier categoría, deberán tener un pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.

  • En caso de terminación anticipada de la visa, los extranjeros ya no tendrán treinta (30) días hábiles para abandonar el país o hacer una nueva solicitud, sino treinta (30) días calendario (un mes).

  • Los padres ya no serán considerados como beneficiarios para solicitudes de visa.

  • Entre los cambios, está también que la visa de visitante para asistencia técnica tendrá una vigencia de hasta dos años, pero la permanencia en el territorio nacional se limitará a 180 días continuos o 365 discontinuos, contados desde la expedición.

  • Desaparece la visa tipo V de Transferencia intracorporativa.

  • La visa de estudiantes vuelve a agruparse en una única categoría, denominada visa tipo V-Estudiante.

  • Quienes ya tengan una visa de residente tendrán que hacer el proceso de traspaso cada cinco años. Además, quienes posean este tipo de visa con calidad de “indefinida”, de acuerdo a las reglamentaciones anteriores, tendrán que hacer el traspaso en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la expedición de la resolución.


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