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Medidas tributarias de fin de año 2020: Fomento al turismo y al emprendimiento para el año 2021



fuente imagen: Getty Images


Por: Lina Marcela Toro Gerente de Servicios Legales y Tributarios PwC Colombia - Oficina de Cali



El Congreso de la República promulgó, el pasado 31 de diciembre de 2020, la Ley 2068 por medio de la cual se modifica la Ley General de Turismo y la Ley 2069 que busca impulsar el emprendimiento en el país; disposiciones que contienen, entre otros, incentivos tributarios tendientes al fortalecimiento de la economía y sostenibilidad de las empresas gravemente afectadas por las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno Nacional durante el año 2020 para hacer frente al COVID-19.


Según la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo – ANATO, el turismo en el 2021 para Colombia arranca con una reactivación del 55% del tránsito de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, situación que genera esperanza en un sector que solo pudo reactivarse desde el mes de septiembre de 2020.


Mediante la Ley 2068 de 2020 se crean los siguientes incentivos tributarios para promover la recuperación de la industria turística:


Sobretasa o contribución especial sector eléctrico: exención transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021 para los prestadores de servicios turísticos.


Tarifa 9% impuesto de renta: se modifican algunos requisitos y tiempos para gozar de esta tarifa para servicios prestados por nuevos hoteles, parques temáticos, ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos construidos y remodelados a partir de 2021.


Descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas: posibilidad de tomar el 25% de la inversión como descuento en el impuesto de renta, en la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales, aún cuando en ellos se desarrollen actividades turísticas.


Deducción transitoria impuesto de renta: deducción en renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante la vigencia del año 2021 para las personas que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 que cuenten con un establecimiento en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


Servicios gravados al 5% IVA: los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de estos, hasta el 31 de diciembre de 2022.


Exención transitoria de IVA para los servicios de hotelería y turismo: se encuentran exentos de IVA hasta el 31 de diciembre de 2021 la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones, exhibiciones y entretenimiento.


Exclusión del IVA para la comercialización de artesanías: hasta el 31 de diciembre de 2021 se excluye del IVA la comercialización de artesanías colombianas.


Exclusión de IVA en contratos de franquicia: hasta el 31 de diciembre de 2021 se excluyen de IVA los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugaro para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.


Reducción del impuesto nacional al consumo: en el expendio de comidas y bebidas se reducirá la tarifa del impuesto al consumo a 0% hasta el 31 de diciembre de 2021.


En cuanto a las medidas adoptadas para fomentar el emprendimiento en Colombia, se dispusieron los siguientes alivios impositivos en la Ley 2069 de 2020:


Impuesto de registro: Se disponen unos nuevos rangos tarifarios para este tributo sobre los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1 % y el 0.3%. De igual forma, se prevé una reducción en las tarifas de este tributo para las compañías clasificadas como microempresas.


Saldo a favor IVA: Se concede el derecho a solicitar, hasta tanto dure la emergencia sanitaria, los saldos a favor de IVA de quienes liquidaron mayores valores descontables por las ventas exentas en desarrollo de los Decretos Legislativos 438 del 19 de marzo de 2020 y 551 del 15 de abril de 2020 (importación y venta de insumos médicos).


Zonas Económicas y Sociales Especiales: Se exonera a las sociedades comerciales que, durante 2020, se hayan acogido al Régimen ZESE de cumplir con el requisito de generación de empleo durante el año 2020.


Donaciones a iNNpulsa Colombia: estas donaciones se podrán tomar en el impuesto sobre la renta como deducción en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los términos del artículo 158-1 del ET y como descuento tributario de acuerdo con el artículo 256 del ET.


Con esta política de beneficios se da inicio al 2021, un año en el cual se espera una recuperación de la economía no solo para el turismo sino en otros sectores de la economía con la inminente expedición de una nueva reforma tributaria.

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