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REÚSO DE AGUAS: UNA ALTERNATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES



Por: Manglar Abogados S.A.S – Abogados especialistas en derecho ambiental



El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente – expidió el pasado 23 de noviembre de 2021, la Resolución 1256 de 2021 mediante la cual reglamentó el Reúso y la Recirculación de Aguas Residuales y se derogó la Resolución 1207 de 2014.

En el marco de la mencionada norma se diferenciaron las estipulaciones referentes al reuso y la recirculación, estableciendo diversas obligaciones formales y de calidad para cada una de estas figuras.


Frente a la recirculación, Minambiente determinó la no necesidad de obtener autorizaciones ambientales para realizar dichos procesos, siempre y cuando las operaciones se realicen dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador. Sin duda, esta opción se presenta como una excelente alternativa de tratamiento de aguas, que permitirá diseñar mecanismos que propendan por el uso eficiente del recurso hídrico.


Ahora bien, frente al reúso se determinó que será el usuario receptor de las aguas residuales quien debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas, siendo él quien debe tramitar ante la Autoridad Ambiental la respectiva concesión de aguas para poder hacer uso de las mismas. Dicho uso estará supeditado únicamente al uso industrial o agrícola, aclarando que para el primero no se requiere cumplir con criterios de calidad, y para el segundo se establecieron criterios de calidad específicos, que incluyen el cumplimiento de valores límites máximos permisibles.


Frente al usuario generador es importante determinar, que la normativa no impone obligaciones de calidad en la entrega al usuario receptor, ni fija parámetros en el punto de entrega. Sin embargo, si establece que la disponibilidad del agua estará sujeta a la definición que haya realizado en el marco de su balance hídrico.


De igual forma, se establecen los requisitos para solicitar la concesión de aguas, y determina que la autoridad ambiental fijará en este marco, la periodicidad de los informes de caracterización necesarios.


Ahora bien, frente a lo que se encontraba dispuesto en la Resolución 1207 de 2014 es importante establecer que se suprimieron las obligaciones de calidad que se exigían para el usuario generador que entregaba sus aguas residuales para reúso, se eliminaron los requisitos de modificación de los instrumentos ambientales para realizar la recirculación de aguas residuales, se suprimieron algunos requerimientos formales para el reúso de aguas industriales, y por último se actualizaron criterios de calidad y análisis necesarios para el reúso de aguas en uso agrícola.




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